El reglamento es un estatuto que define obligaciones y deberes por parte de toda la comunidad con el fin de garantizar una limpia y sana convivencia. La ley de propiedad horizontal impone a todas las copropiedades la obligatoriedad de tener un reglamento de propiedad horizontal.

El reglamento de propiedad horizontal es el documento que contiene las reglas que gobierna la organización y mediante las cuales se regula el funcionamiento a la copropiedad, es decir, este documento debe ser el compilado de todos los deberes, derechos y obligaciones que tienen los copropietarios. Este se ve como la carta de navegación oficial para la correcta administración y dirección del inmueble.

Por eso es necesario que tenga en cuenta tres tips para cuando realice o modifique el reglamento específico para la propiedad horizontal a la que pertenece.

1.1. El nombre e identificación del propietario.

1.2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.

1.3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

1.4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

1.5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

1.6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso

1.7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

1.8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

  1. Inmobiliario: Aquí se definen y se regulan los bienes comunes o privados.
  2. Personas jurídicas: La ley 675 en su artículo 5 nos indica que se debe incorporar las normas relacionadas con la dirección, administración y control de la persona jurídica a cargo de la copropiedad. Para una información más detallada lo encuentra en el artículo 36 de esta misma ley que nos menciona cuales son las obligaciones del administrador, el consejo y la asamblea.
  3. Las normas de convivencia: Esta misma ley nos indica que todas las normas de convivencia y sancionatorias debe ser parte del reglamento de propiedad horizontal, es allí cuando la ley nos dice que debe haber un comité de convivencia y se puede imponer sanciones, siempre y cuando estén plasmadas en el reglamento.
  • Reglamente o defina las funciones exactas de cada órgano de administración dentro de la copropiedad. Esto les evitará tener extralimitación de funciones o conflictos internos dentro del desarrollo de la copropiedad.

Finalmente, es de suma importancia tener en cuenta que el reglamento interno de la propiedad no es lo mismo que un manual de convivencia. Cada copropiedad tiene un reglamento diferente, por esta razón es necesario tener un diagnóstico de la copropiedad antes de hacer modificaciones al reglamento. Todo con el fin de asegurar el desarrollo óptimo de la copropiedad y su comunidad.

 

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