La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal, establece que el consejo de administración debe ser obligatorio para aquellas copropiedades que superan las 30 unidades de vivienda en la edificación. Convirtiéndose en una pieza fundamental para la toma de decisiones y a su vez del desarrollo de las actividades en beneficio a la copropiedad.
Por medio del artículo 53 de la Ley de Propiedad Horizontal, se exige a este régimen de vivienda la obligatoriedad de establecer 3 miembros o más propietarios de las unidades residenciales a conformar el grupo del consejo de administración de la propiedad. Esto con el fin de velar el cumplimiento exacto que establece el reglamento de la propiedad horizontal y apoyar en la gestión administrativa del funcionario a cargo como se menciona en el artículo 55 de esta misma ley. Además de vigilar el presupuesto general de gastos y presentárselo a la asamblea general de propietarios junto con los estados financieros de cada año.
De acuerdo con la Ley 675 en el artículo 38, el consejo de administración puede imponer sanciones a los propietarios, solo si así se establece en el reglamento de propiedad horizontal, pero a su vez también pueden establecer un comité de convivencia si así lo delega la asamblea general de propietarios del conjunto para atender las situaciones de índole administrativo o de convivencia en caso de ser necesario.
También es válido mencionar la función del consejo de administración en aquellos conjuntos en los que se debe nombrar al administrador de la copropiedad, son ellos mismos quienes lo deben seleccionar y controlar que su gestión sea compatible con lo asignado en el cronograma y presupuesto del conjunto. Las demás funciones deben estar especificadas en el reglamento de propiedad horizontal.
Es de vital importancia indicar que en el artículo 54 de la ley mencionada, se establece que las decisiones del consejo solamente serán válidas cuando se haya reunido en sesión previa a convocatoria citada por el administrador o el presidente del consejo. Es este, además quien enumera los resultados frente a la votación de las decisiones que escogieron cada uno de sus miembros.
Finalmente, la función exacta establecida en esta ley para el presidente del consejo es la de firmar el contrato con el administrador, esto con el fin de validar y estipular las funciones propias de cada uno, tanto consejo como administrador. El presidente del consejo también debe moderar las reuniones y firmar las actas que se desarrollen en cada reunión, sin embargo, es un miembro más del consejo.
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Así, la recomendación es establecer funciones diferentes tanto para el administrador como a los miembros del consejo. Al elegir los miembros del consejo de administración, recuerda que son parte fundamental para el buen desarrollo de la propiedad horizontal.
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